Guía Específica Unidad Gestión «El Rebollar»

Condiciones generales del Permiso en la Unidad de Gestión
1. Para la recolección de setas en los montes con aprovechamiento micológico regulado, todas las personas deben obtener su correspondiente permiso. A su vez, el titular del permiso, deberá cumplir las condiciones generales y específicas de los mismos.
2. En el momento de la adquisición del permiso, el titular recibe también la “Guía del Recolector” y la “Guía Específica de la Unidad de Gestión”.
3. El titular del permiso acepta y se obliga al cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones, estipulaciones y cláusulas que se detallan en este documento y en la “Guía del Recolector”.
4. Aunque el permiso de recolección está vinculado siempre a la unidad de gestión en la que se expide, algunas modalidades de permisos pueden autorizar la recolección en
otras unidades de gestión distintas, en estos casos, el titular desplazado deberá acatar y respetar las condiciones particulares establecidas para los permisos en la unidad de gestión donde pretenda efectuar la recolección.
5. Los permisos son personales e intransferibles y deberán ser presentados a requerimiento del personal de vigilancia autorizado o de la autoridad competente junto a
un documento acreditativo de identidad (D.N.I. o equivalente).
6. Por motivos ecológicos se podrán establecer limitaciones temporales a la recolección en ciertas áreas o de determinadas especies.

Ámbito de regulación

El ámbito de validez de los permisos es el correspondiente a la unidad de gestión “El Rebollar” de la provincia de Salamanca. En este documento figura un listado y un mapa de los montes con aprovechamiento micológico regulado en esta unidad de gestión.

Modalidades de Recolectores
1. Recolector Local:
Persona empadronada en una localidad o municipio dentro del ámbito de la Unidad de Gestión de Aprovechamientos Micológicos “El Rebollar” (Salamanca).
2. Recolector Provincial:
Persona empadronada en una localidad o municipio de la provincia de Salamanca no adherido al proyecto de regulación.
3. Recolector Vinculado:
Persona empadronada en una localidad o  municipio no adherido al proyecto de regulación, pero que posea algún vínculo especial con el municipio dentro del ámbito de la Unidad de Gestión de Aprovechamientos  Micológicos “El Rebollar” (Salamanca)
4. Recolector Foráneo:
Persona empadronada o residente en una localidad o municipio fuera de la provincia de Salamanca que no cumpla con los requisitos de Recolector Vinculado.

Modalidades de Permisos
1. Permiso Diario:
Permiso individual cuya validez es de una jornada.
2. Permiso de Temporada:
Permiso que otorga a su titular el derecho a la recolección durante toda la temporada
(desde el 1 de agosto de cada año al 31 de julio del año siguiente).
3. Permiso Recreativo:
Permite a su titular recolectar desde un punto de vista lúdico-recreativo o de
autoconsumo hasta la cantidad máxima que se fije en el apartado “Condiciones específicas de los productos recolectados en la Unidad de Gestión” de este documento.
4. Permiso Comercial:
permite a su titular recolectar desde un punto de vista lucrativo destinado a la comercialización hasta la cantidad máxima que se fije en el apartado “Condiciones específicas de los productos recolectados en la Unidad de Gestión” de este documento.
5. Permiso de fin de semana:
El titular adquiere el derecho a la recolección durante dos días seguidos. Aunque
esta modalidad está pensada para el fin de semana (viernes, sábado y domingo), los dos días seguidos también pueden elegirse entre semana.
6. Permisos científicos:
Permiten recolectar ejemplares de cualquier especie fúngica con fines científicos, son gratuitos y serán expedidos directamente por y según las limitaciones que establezca la entidad  gestora: CESEFOR.

Condiciones relativas a los Permisos en la Unidad de Gestión
1. El carácter de recolector local y recolector vinculado sólo podrá ser otorgado y/o respaldado por los ayuntamientos o corporaciones municipales respectivas. Por tanto,
la adquisición de permiso local y vinculado deberá efectuarse en el ayuntamiento respectivo.
2. La condición de provincial se acreditará presentando junto al permiso de recolección el DNI o documento acreditativo suficiente donde figure el lugar de residencia.
Si en el documento identificativo del recolector provincial no figura el lugar de residencia o figura uno distinto del que manifiesta y no presenta documento acreditativo de esta
situación, será considerado a todos los efectos como recolector foráneo.
3. El titular de un permiso local (recreativo o comercial) seguirá manteniendo su condición de local en cualquier otra unidad de gestión creada en el ámbito del proyecto de toda la Comunidad Autónoma, sin embargo, su actividad recolectora solo podrá efectuarse desde un punto de vista recreativo y estará sujeta a los mandatos y condiciones establecidos para la unidad de gestión donde se pretenda efectuar
la actividad.
4. El titular de un permiso vinculado, provincial y foráneo, en cualquiera de sus modalidades, solo podrá ejercer la actividad recolectora en la unidad de gestión para la que se ha adquirido.

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